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ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA DE BALANCES

Publicado el 24 ene. 2013 por Pérez de Ayala Abogados

REGULACIÓN:
  • Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (en adelante, Ley de Medidas Tributarias).
LA LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS: Con fecha 28 de diciembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Medidas Tributarias; y en el ámbito que nos ocupa la actualización de balances se trata de una medida, de carácter voluntario, que permite a las empresas y las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales ajustar el valor contable de determinados activos a su valor real actual, a cambio del pago de un impuesto equivalente al 5% de la revalorización contable efectuada.  1.- Los sujetos que se pueden acoger a la actualización son:
  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Es importante señalar que aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tributen en el régimen de consolidación fiscal que se acojan a esta opción deberán practicar las operaciones de actualización en régimen individual.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica.
  3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.
 2.- Los activos susceptibles de actualización serán:
  1. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.
  2. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. En este caso los efectos de la actualización quedan condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
  3. Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.
  4. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los elementos actualizables deberán estar afectos a la actividad económica.
  5. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, los elementos actualizables deberán estar afectos al establecimiento permanente español.
 3.- Alcance de la actualización: En caso de optar por actualizar el balance, esta decisión compromete a todos los activos de la actividad empresarial (o profesional) que se correspondan con la relación anterior, así como a sus respectivas amortizaciones, que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Medidas Tributarias, esto es el 28 de diciembre de 2012, y que a esta fecha no estén (o deban estar) totalmente amortizados.  Sin embargo, en caso de que se trate de inmuebles, se podrá optar por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En consecuencia, las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, deberán considerar el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012. De la misma manera, los contribuyentes del IRPF aplicarán la actualización sobre los elementos que estén en los libros registros a 31 de diciembre de 2012 cuando estén obligados a su llevanza. Se excluye explícitamente los activos ocultos del proceso de actualización de balances. Por lo tanto sólo podrán ser actualizados los valores de aquellos activos que ya figuren en la los libros de contabilidad, o en los libros registros correspondientes.  4.- Los coeficientes de actualización son los siguientes:  Los coeficientes de actualización se aplicarán de la siguiente manera:
  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial afectado por la actualización. El coeficiente aplicable a las mejoras que se hayan incorporado al elemento patrimonial será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
  2. Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
La diferencia entre estos dos valores a. y b. será el valor actualizado del elemento patrimonial. Si se trata de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en la anterior actualización (Real Decreto-ley 7/1996), los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles de dichos elementos, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de aquellas operaciones de actualización. Finalmente, en el caso de entidades de crédito y aseguradoras, no se tendrán en cuenta las revalorizaciones de inmuebles que se hayan podido realizar, como consecuencia de la primera aplicación de sus normas contables sectoriales y que no tuvieron incidencia fiscal.  5.- Cálculo de la actualización: El nuevo valor del elemento patrimonial obtenido por la aplicación de los coeficientes de actualización se deberá minorar en el importe de su valor neto anterior, obteniendo así el incremento neto de valor del elemento actualizado, y al resultado se le aplicará un coeficiente de endeudamiento.  6.- Coeficiente de endeudamiento:  Se tomarán para el cálculo del cociente las magnitudes habidas del elemento patrimonial durante el tiempo de tenencia del mismo o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuera menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente. Este coeficiente no se aplicará si resulta superior a 0,4. Tampoco aplicarán el coeficiente de endeudamiento los contribuyentes del IRPF. En consecuencia, las empresas más endeudadas estarán perjudicadas por esta medida puesto que el incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado será superior al de las empresas cuyo coeficiente de endeudamiento sea igual o inferior a 0,4.  7.- Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre: El importe positivo así determinado es el incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado. Dicho importe se abonará a la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” y sumado al valor anterior a la realización de las operaciones de actualización, determinará el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado, que no podrá superar su valor de mercado. La Reserva de Revalorización formará parte de los fondos propios. Para los contribuyentes del IRPF obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro registro de bienes de inversión. El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras. En el caso de que se produzca una pérdida en la transmisión o deterioro de valor de los elementos patrimoniales actualizados, a efectos de la integración de dicha pérdida o deterioro en la base imponible, se minorará el importe de la Reserva de Revalorización que corresponda a esos elementos. Esta previsión no resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF.  8.- Gravamen: Se establece un impuesto del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” en el caso de las personas jurídicas. En el caso de los contribuyentes del IRPF que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica se determina un gravamen del 5% sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.  9.- Plazo para la actualización del balance: Las personas jurídicas actualizarán el balance en el plazo que media entre la fecha de cierre del balance y hasta el día en que termine el plazo para su aprobación por el órgano social competente. Los sujetos pasivos del IRPF actualizarán el balance entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012.  10.- Plazo para la presentación de la declaración: El impuesto se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del IRPF correspondiente al período impositivo 2012. En dicha declaración constará el balance actualizado junto con la información complementaria que se determine reglamentariamente. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. El modelo de declaración de este gravamen único se aprobará por Orden Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.  11.- Indisponibilidad de la reserva de Revalorización (esta disposición no será aplicable a los contribuyentes del IRPF): La Reserva de Revalorización será indisponible hasta que sea comprobada y aceptada por la Administración tributaria. La comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto en los casos de separación de socios, o como consecuencia de la realización de alguna operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal o cuando se haya aplicado en virtud de una obligación de carácter legal. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a:
  1. La eliminación de resultados contables negativos.
  2. La ampliación de capital social.
  3. Transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición. No obstante, el referido saldo sólo podrá ser objeto de distribución cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.
La aplicación del saldo de la Reserva de Revalorización a finalidades distintas de las anteriores o antes de efectuarse la comprobación o de que transcurra el plazo para efectuar la misma, determinará la integración del saldo en la base imponible del período impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.  12.- Efectos de la actualización del balance: La actualización pretende acercar el valor contable de una empresa, o de los activos afectos a una actividad económica en el caso de los contribuyentes del IRPF, a su valor real, con el efecto positivo de obtener una disminución de la plusvalía generada en la venta posterior de los activos que hayan sido actualizados, puesto que dichos activos han experimentado un aumento de su valor de adquisición. Asimismo, se incrementarán a partir del 1 de enero de 2015 las dotaciones por amortización de dichos activos, lo que supone un mayor gasto, lo que permitirá reducir la carga tributaria. Finalmente, y como contrapartida, el importe del gravamen único no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible del IS, IRPF o IRNR.

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