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INCIDENCIA DE LA LEY 11/2021, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, EN LAS SICAV´S

Publicado el 27 jul. 2021 por Pérez de Ayala Abogados

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de julio de 2021, siendo su fecha de entrada en vigor el 11 de julio. Con ello, se procede a la trasposición de la Directiva UE 2016/1164, de 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal. La Ley incluye modificaciones fiscales que afectan al régimen fiscal de las SICAV´S.

  1. Tipo de Gravamen al 1%

A partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para poder ser de aplicación el tipo de gravamen del 1%, se establecen nuevas reglas:

  • Se computará a aquellos accionistas titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros. Dicho valor se determinará de acuerdo con el valor liquidativo, que corresponderá a la fecha de adquisición de las acciones.
  • No obstante, dicho importe se elevará a 12.500 euros en el caso de SICAV por compartimentos.
  • El número mínimo de accionistas debe mantenerse durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

Dado que la Agencia Tributaria puede comprobar el cumplimiento de estas reglas, la SICAV deberá mantener y conservar, durante el período de prescripción, los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.

  1. Disolución y Liquidación de las SICAV´S

Se establece un régimen transitorio por el cual durante el año 2022, las SICAV´s que hayan tributado al 1% pueden acordar la disolución y liquidación en los 6 meses posteriores al acuerdo de todos los actos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación. La disolución permitirá la aplicación de una serie de beneficios fiscales, que son los siguientes:

  • Exención del ITPAJD en la modalidad de Operaciones Societarias.
  • Exención del Impuesto sobre Transacciones Financieras en caso de reinversión de acciones sujetas a este tributo.
  • No hay obligación de practicar pagos a cuenta en el IRPF del socio sobre las rentas que deriven de las liquidaciones de las SICAV´S, siempre y cuando los socios se acojan al régimen de reinversión.
  • Se establece un régimen de diferimiento en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, por el cual los socios de la sociedad no integrarán en la Base Imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el montante total de dinero o bienes que corresponda como cuota de liquidación se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de otras Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Junto a los beneficios fiscales, se establecen una serie de requisitos en caso de que el socio, durante la liquidación, proceda a la aplicación del régimen de reinversión para aplicarse los beneficios fiscales anteriormente expuestos en el IRPF. Dichos requisitos son los siguientes:

  • El socio debe comunicar a la sociedad en liquidación su intención de acogerse a la reinversión en otras IIC. La consecuencia es que la SICAV no efectuará pagos de dinero o entrega de bienes que le hubiera correspondido como cuota de liquidación.
  • El socio debe aportar la documentación que acredite la fecha y el valor de adquisición de las acciones.
  • La reinversión debe tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integran la cuota de liquidación del socio. Es decir, no cabe la reinversión parcial.
  • El socio comunicará a la IIC donde realice la reinversión sus datos identificativos y los correspondientes a la sociedad en liquidación, así como la cuantía de dinero o bienes que integran la cuota a reinvertir.
  • La reinversión se efectuará antes de que transcurran siete meses desde la finalización del plazo para acordar la disolución, siendo dicho plazo el 31 de diciembre de 2022.

Por último, es preciso mencionar que este régimen transitorio de liquidación y disolución no será de aplicación en los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas

 

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