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Publicado el 16 feb. 2018 por Pérez de Ayala Abogados

Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

I.- Introducción.

        Con fecha 10 de febrero de 2018 se publicó en el BOE, el Real Decreto 62/2018 de 9 de febrero por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones en materia de liquidez y reducción de comisiones, con el que se pretende fomentar el ahorro privado para la jubilación, haciéndolo compatible con las pensiones públicas y con el propósito también de que los jóvenes contraten este tipo de productos.

II.- Modificaciones en materia de liquidez.

      Con la nueva norma se podrá disponer sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años a partir del 1 de enero de 2025.

     De esta forma, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer líquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad deberán dejar transcurrir los diez años correspondientes.

 

III. Reducción de comisiones.

        El Real Decreto diferencia las comisiones de gestión según tres tipos de fondos de pensiones.

        Se aplica un máximo del 0,85 por 100 para fondos de renta fija, lo que supone una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual; un tope del 1,30 por 100 para fondos mixtos, 20 puntos básicos menos; y del 1,50 por 100 para fondos de renta variable (el mismo límite que ahora). Con los nuevos porcentajes, la comisión media calculada según la distribución del patrimonio entre los diferentes tipos de fondos baja del 1,50 por 100 al 1,25 por 100.

       A su vez, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25 por 100 al 0,20 por 100. Esta bajada de comisiones máximas se suma a la ya realizada en 2014, que supuso entonces una caída del 30 por 100. La reducción de los costes de gestión y depósito tendrá un efecto positivo en la rentabilidad neta que obtienen los partícipes por sus ahorros, especialmente en los fondos de pensiones de renta fija, que se han visto afectados por los bajos tipos de interés.

IV.- Tratamiento fiscal rescate plan de pensiones.

     En este punto no hay ninguna modificación, el rescate de los planes de pensiones sigue tributando como rendimiento del trabajo (con tipos en el IRPF entre el 19% y el 45%, según los tramos de renta), influyendo en la tributación la forma de rescatar el plan de pensiones, ya sea en forma de capital, renta, o mixta.

      Hay una excepción. Para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007 se aplica una reducción del 40% de la base imponible, por el que solo hay que tributar por el 60% restante. Esta bonificación se eliminó en 2007 pero se mantuvo un régimen transitorio que aún perdura. La reducción se podrá aplicar en el mismo ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes, para contingencias acaecidas a partir del año 2015. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Por ello, estas aportaciones sí conviene sacarlas en los ejercicios en los que se pueda aplicar la reducción, al menos en la parte de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006. Podría estudiarse (caso por caso y confirmando condiciones del plan con la entidad) un rescate mixto, una parte en forma de capital (para obtener la reducción sobre los derechos consolidados de aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006)  y el resto en forma de renta. La entidad correspondiente debería ofrecer varias opciones de rescate en forma de renta para los derechos consolidados correspondientes a aportaciones hechas a partir del 1 de enero de 2007, que puede ser vitalicia o temporal. En las temporales normalmente existe la posibilidad de modificar interrumpir y reactivar cuando el beneficiario lo desee, por lo que el plan seguiría generando rendimientos para la parte en forma de renta. En las temporales, el beneficiario elige la renta mensual, y ésta se distribuye hasta que se agote el plan. En las vitalicias suelen las entidades pasar el plan a una aseguradora y al beneficiario le dan una renta hasta que fallezca.

V.- Cuestiones generales

¿Qué requisitos se exigirán ahora?

Ya no habrá que esperar hasta la jubilación para rescatar las aportaciones a los planes de pensiones, y se podrá hacer aunque no se dé una circunstancia excepcional. Se podrán retirar a partir de 2025 sin limitaciones las aportaciones realizadas a los planes de pensiones, así como los rendimientos generados en un plazo de 10 años.

¿Cómo funcionará esto en la práctica?

A partir de 2025 quienes dispongan de un plan de pensiones podrán retirar el dinero depositado en él a cierre de 2015. Para las aportaciones que se hayan hecho a partir de 2016 habrá que esperar hasta 2026, y así sucesivamente, dejando transcurrir los 10 años correspondientes.

¿Cómo funcionaba hasta ahora?

Sólo se podían hacer líquidas las aportaciones hechas a estos planes una vez que se alcanzaba la jubilación o en los supuestos de enfermad grave o paro de larga duración, es decir, cuando se está más de un año en situación de desempleo.

¿Qué otros cambios introduce la norma?

Rebaja sustancialmente las comisiones de gestión de estos productos por un sistema de tres tramos en función de las diferentes políticas de inversión de los propios fondos. También rebaja la comisión de depósito que cobra la entidad depositaria, que puede ser o no la misma que la gestora.

¿Y los planes de pensiones de empresas?

La aplicación del Real Decreto no es automática en los planes de pensiones empresariales. Es necesario que haya un acuerdo específico en la comisión de control para que el plan incluya ese supuesto liquidez. Estos vehículos podrían tener este supuesto especial de liquidez, pero no lo harán porque mermaría su rentabilidad.

VI.- Entrada en vigor.

       El Real Decreto tendrá entrada en vigor el 11 de febrero de 2018, es decir, al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito, que lo hará a los dos meses desde la fecha de su publicación en el BOE, el 11 de abril de 2018.

Página Web adjunta en la que se recoge la publicación en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/02/10/pdfs/BOE-A-2018-1832.pdf

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